Micelio
Auto16 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio Procesados Cordoba Mazabel Luis Alexander Y Otros·Demandado Cordoba Mazabel Luis Alexander Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

La Sala Plena encontró que la controversia remitida para su estudio no se constituye técnicamente como una controversia entre jurisdicciones, pues, según las consideraciones señaladas por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el eventual conflicto podría suscitarse con “un Juez Penal del Circuito de la ciudad de Villavicencio – Meta”, es decir, con una autoridad judicial que pertenece a la misma jurisdicción y especialidad, en este caso, penal; y por eso decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre el particular.

Con base en lo anterior y en atención a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, y bajo el entendido de la eventual existencia de un conflicto de competencia entre autoridades judiciales de igual especialidad, pero pertenecientes a diferentes distritos judiciales, resolvió remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva lo pertinente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el trámite remitido por el Juzgado
  2. Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1144 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva lo pertinente, atendiendo las consideraciones señaladas en este proveído.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.